Comité Ético de Bienestar Animal
El Comité Ético de Bienestar Animal (CEBA) del IIS-FJD es el Órgano habilitado por la Dirección General de Medioambiente, Consejería de medioambiente y Ordenación del Territorio para la evaluación de proyectos en los que se utiliza animales de experimentación según el RD 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
El CEBA es objeto de revisiones periódicas mediante inspección presencial, donde se comprueba la composición y el correcto cumplimiento del reglamento.
Perfil
El Comité Ético de Bienestar Animal (CEBA) del Instituto de Investigaciones Sanitarias – Fundación Jiménez Diaz tiene como objetivos generales garantizar el respeto a la dignidad, integridad del animal, y promover el bienestar de los animales utilizados como modelos experimentales en investigación o en prácticas docentes, así como que el personal que trabaja con ellos posea la formación necesaria.
Funciones
Este órgano se establece como órgano encargado del bienestar de los animales (OEBA) teniendo asignadas las siguientes funciones según el artículo 38 del RD 53/2013 de 1 de febrero:
- Asesorar al personal que se ocupa de los animales sobre cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales en cuanto a su adquisición, alojamiento, cuidado y utilización.
- Asesorar al personal sobre la aplicación del requisito de reemplazo, reducción y refinamiento, y mantenerlo informado sobre los avances técnicos y científicos en la aplicación de ese requisito.
- Establecer y revisar los procesos operativos internos con respecto al control, la comunicación y el seguimiento de la información relacionada con el bienestar de los animales.
- Asesorar sobre regímenes de realojamiento o adopción, incluida la socialización adecuada de los animales que vayan a realojarse o darse en adopción.
- Elaborar el informe a que se alude en el artículo 33.1 del RD 53/2013, de 1 de febrero, y realizar el seguimiento de los proyectos teniendo en cuenta su efecto sobre los animales utilizados, así como determinar y evaluar los elementos que mejor contribuyen al reemplazo, la reducción y el refinamiento.
Designado órgano habilitado, realiza la evaluación y la evaluación retrospectiva de los proyectos presentados , asi como el seguimiento de todos los procedimientos autorizados por la autoridad competente. En este caso, el órgano habilitado remite un informe anual detallado de sus actividades al órgano competente, que incluye como mínimo una relación de todos los proyectos que haya evaluado o evaluado retrospectivamente. Toda la documentación se tiene a disposición del órgano competente durante un periodo mínimo de tres años.
Este órgano tiene además la obligación de conservar, al menos durante tres años, los registros de sus recomendaciones y las decisiones adoptadas en relación a los proyectos .Estos registros están puestos a disposición del órgano competente, a solicitud de este.